Sucesiones mortis causa
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9360Palabras clave:
art. 9.8 Cc., ley aplicable a la sucesión internacional, Derecho internacional privado español, Título preliminar del Cc., Reglamento europeo 650/2012Resumen
El carácter erga omnes del Reglamento europeo 650/2012 y la primacía del Derecho de la UE sobre el Derecho interno de los Estados miembros implica que las autoridades españolas, para determinar la aplicable a la sucesión mortis causa, aplicarán las normas de conflicto contenidas en el Reglamento europeo 650/2012 y no el art. 9.8 Cc. El art. 9.8 Cc. sólo resulta actualmente aplicable a supuestos de Derecho interregional, a los supuestos sucesorios relativos a la sucesión de las personas que hayan fallecido antes del 17 agosto 2015, y a la posible resolución del concreto Derecho material sucesorio aplicable cuando el Derecho español es la Lex successionis. Su ámbito, por tanto, se ha visto muy reducido en favor del Derecho europeo conflictual sucesorio, incluso en la determinación del Derecho material sucesorio español concreto aplicable. Sobre la base de esta premisa se estudia el art. 9.8 Cc. del Título Preliminar español, que, aunque de forma subsidiaria, continúa aún en vigor.
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