Contratos internos, internacionalidad y prorrogación de la competencia. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de febrero de 2024, asunto C 566/22
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9366Palabras clave:
Competencia judicial internacional, Prórroga de la competencia, Competencia territorial, Normas imperativasResumen
El TJUE declara que la atribución de competencia judicial a un tribunal extranjero cuando todos los elementos de un contrato se localizan en el foro, siendo el único elemento de extranjería la misma cláusula de elección, queda sometida al Reglamento 1215/2012. No es que se prescinda de la exigencia de internacionalidad: es sólo que la internacionalidad es creada por la mera voluntad de las partes. La sentencia, aunque no esté exenta de críticas, no deja margen a la interpretación. El presente comentario aborda el estudio de las consecuencias e implicaciones para el sistema procesal que se derivan de este pronunciamiento.