Contratos internos, internacionalidad y prorrogación de la competencia. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de febrero de 2024, asunto C 566/22
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9366Palabras clave:
Competencia judicial internacional, Prórroga de la competencia, Competencia territorial, Normas imperativasResumen
El TJUE declara que la atribución de competencia judicial a un tribunal extranjero cuando todos los elementos de un contrato se localizan en el foro, siendo el único elemento de extranjería la misma cláusula de elección, queda sometida al Reglamento 1215/2012. No es que se prescinda de la exigencia de internacionalidad: es sólo que la internacionalidad es creada por la mera voluntad de las partes. La sentencia, aunque no esté exenta de críticas, no deja margen a la interpretación. El presente comentario aborda el estudio de las consecuencias e implicaciones para el sistema procesal que se derivan de este pronunciamiento.
Descargas
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).
Los documentos incluyen la licencia Creative Commons 4.0: Atribución–No Comercial–Sin Obra Derivada (CC BY-NC-ND 4.0).