Diseño industrial de la UE
noción y requisitos de protección (reforma de la UE sobre dibujos y modelos industriales –“diseño industrial”–. Reglamento 2024/2822 y Directiva 2024/2823)
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9870Palabras clave:
Dibujos y modelos industriales, Diseño industrial, Paquete de reformas sobre Diseño industrial de la UE, Reglamento (UE) 2024/2822, Directiva (UE) 2024/2823, Símbolo ⒹResumen
La importancia del valor comercial añadido por el diseño al producto es algo que todos podemos comprobar recurriendo a nuestra propia experiencia personal. Este valor añadido por el diseño al producto es lo que vino a tutelar la protección que se le reconoce a través la propiedad industrial. Y, en el régimen jurídico inicial de los dibujos y modelos -diseño industrial- por parte del Derecho europeo -entonces “comunitario”- se podía apreciar, además, una estructura genuina. Dibujo o modelo –“dise-ño”- es en esencia, en tanto que protegible por propiedad industrial, un tipo de innovación formal que recae sobre las características de apariencia del producto (para hacerlo más atractivo y en consecuencia más vendible). Con la reforma de la UE a finalesdel año 2024 se busca dar cabida a nuevos medios con una nueva definición de“diseño” y “producto”, respectivamente. De este modo, se amplía el alcance de la protección de los diseños en respuesta a los avances tecnológicos y frente a ellos (entre otros, la impresión 3D). Analizar en una primera aproximación en qué medida se logran algunos aspectos de esta ampliación de protección es el objeto de estas páginas.
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