Algunas consideraciones sobre el contrato de manipulación portuaria
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9875Palabras clave:
Contrato de manipulación portuaria de mercancías, Contrato de transporte marítimo de mercancías, Autoprestación, Carga y descarga, Responsabilidad, Limitación de responsabilidadResumen
La actividad de manipulación portuaria comprende un conjunto de operaciones de naturaleza fundamentalmente técnica y material, realizadas antes y después del traslado de mercancías, que se desarrolla en el ámbito portuario. Estas operaciones resultan imprescindibles para la efectiva ejecución del transporte de carga. Si bien existe una continuidad operativa entre las actividades propias del transporte y las relativas a la manipulación de mercancías, desde una perspectiva jurídica, dichas operaciones pueden desarrollarse en régimen de autoprestación, o en el marco del propio contrato de transporte, o a través de un contrato autónomo de manipulación de mercancías.
La LNM contempla un régimen de responsabilidad propio para el manipulador portuario, lo que no impide que -llegado el caso- se pueda beneficiar de otros regímenes previstos por el mismo cuerpo legal