Control efectivo -en profundidad- del laudo arbitral
a propósito de la sentencia Royal Football Club Seraing del TJUE (C-600/23)
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9881Palabras clave:
Laudo arbitral, Convenio arbitral, Tutela judicial efectiva, Tutela cautelar, Carta de Derechos Fundamentales de la Unión EuropeaResumen
La sentencia del TJUE en el asunto RFC Seraing supone un paso más en la delimi-tación de la compleja relación entre el arbitraje y el Derecho de la UE. Dictada a partir de un supuesto en el que se planteaba el reconocimiento de un laudo TAS (arbitraje deportivo, con sede en Suiza) en un Estado miembro, el Tribunal analiza desde una perspectiva amplia la compatiblidad de ese laudo con el ordenamiento jurídico de la UE. Es muy importante destacar que el análisis en cuestión se hace desde la aplicación de normas fundamentales del Derecho de la UE: en concreto, se analiza el encaje del arbitraje en el Derecho de la UE desde el derecho a la tutela judicial efectiva tal y como se garantiza en los artí-culos 19 TUE y 47 CDFUE. A partir de aquí, el TJUE impone un control efectivo y en profundidad del laudo arbitral extranjero en sede de reconocimiento, se pronuncia sobre la eficaciadel convenio arbitral y limita la autonomía de la voluntad de las partes a la hora de definir la tutela cautela.La sentencia del TJUE tiene una relevancia capital, en particular, para los tribunales españoles. En primer lugar, porque viene a enmendar cierta jurisprudencia del TC, que no supo apreciar en su momento la relevancia del Derecho imperativo de la UE en sede de anulación del laudo arbitral. En segundo lugar, porque impone un modelo de revisión efectivo del laudo arbitral, mucho más riguroso que el que llevan a cabo nuestros TSJ por mor de una desafortunada jurisprudencia del TC. Y, en tercer lugar, porque permite avanzar el sentido de su proximo fallo en respuesta a la oportuna y certera cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid. De hecho, es tal la contundencia de esta sentencia del TJUE, que bien podría retirarse la cuestión prejudicial y resolver conforme a la misma.