Algunas reflexiones sobre el Derecho de la UE en materia de filiación adoptiva
Perspectivas de futuro
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9898Palabras clave:
adopción transfronteriza, Derecho de la Unión Europea, Derecho Internacional Privado, reconocimiento de resolucionesResumen
Los vínculos jurídico-legales derivados de la institución adoptiva pueden plantear inconvenientes cuando presentan un elemento internacional, en virtud del cual, la situación quedaría vinculada con los ordenamientos jurídicos de distintos Estados, cuyas discrepancias podrían dar lugar a resoluciones claudicantes. Con la finalidad de garantizar los principios del interés superior del niño y de no discriminación, se adoptó la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2017, sobre los aspectos transfronterizos de las adopciones. Igualmente relevante resulta la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo.