Denegación del exequatur de la sentencia extranjera sobre filiación de los menores nacidos mediante gestación por sustitución
A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9909Palabras clave:
Gestación por sustitución, maternidad subrogada, conflicto de Leyes, reconocimiento de decisiones, certificaciones registrales extranjeras, filiación, Derecho internacional privado, orden público internacional, interés superior del menorResumen
En la Sentencia 1626/2024, de 4 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo ha rechazado el exequatur de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación por sustitución y que atribuye la paternidad de los niños a los padres comitentes, porque es contrario al orden público. Los derechos fundamentales y los principios constitucionales recogidos en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentran los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, y el respeto a su dignidad, integran ese orden público que impide el reconocimiento de las resoluciones extranjeras.
En este asunto, el Tribunal Supremo añade que en Estados Unidos la gestación por sustitución constituye un enorme negocio en el que los padres comitentes desembolsan importantes cantidades de dinero y una parte es recibida por la mujer gestante, por lo que el consentimiento antes del parto, ha sido obtenido mediante compensación de algún tipo. En mi opinión, se equivoca el Tribunal Supremo, porque no se puede abordar la gestación por sustitución de manera tan general, sino que ha de atenderse al caso concreto, ya que tal y como señalara el TEDH, en los asuntos Mennesson y Labassee, debe seguirse una concepción restrictiva y específica del orden público internacional.