Acuerdos jurisdiccionales consecutivos contradictorios en virtud del Reglamento Bruselas I-bis. Comentario a la sentencia del Oberster Gerichtshof austríaco de 23 de septiembre de 2024 (asunto 7 Ob 116/24w)
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9917Palabras clave:
jurisdicción internacional, acuerdo de jurisdicción, interpretación, inefectividad, Reglamento Bruselas I-bisResumen
Sorprendentemente, el informe publicado recientemente por la Comisión Europea sobre el Reglamento Bruselas I-bis no tiene en cuenta la reforma del artículo 25(1). La aplicación de dicha disposición sigue planteando desafíos para los tribunales de los Estados miembros. Una decisión reciente del Oberster Gerichtshof austriaco ofrece otro ejemplo. El tribunal se enfrentó a acuerdos jurisdiccionales sucesivos y contradictorios. En lugar de plantear las cuestiones resultantes al TJUE, el tribunal concluyó que los acuerdos se anulaban mutuamente y que el tribunal competente debía determinarse aplicando las normas generales sobre competencia internacional (arts. 4(1), 63(1) letra a del Reglamento Bruselas I-bis). Se sostiene que el tribunal actuó correctamente al aplicar normas europeas autónomas para evaluar los acuerdos entre las partes. Sin embargo, dichas normas aún no han sido establecidas por el TJUE. El razonamiento del tribunal austriaco no parece convincente
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