Unidad económica

notificación incorrecta en el domicilio de la filial cuando la destinataria es la matriz. Comentario de la STJUE de 11 julio 2024, Volvo vs. Transsaqui

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9918

Palabras clave:

cártel de los camiones, responsabilidad civil por daños derivados de ilícitos antitrust, unidad económica, Reglamento 2020/1784

Resumen

En la sentencia objeto de análisis, el Tribunal de Justicia responde a una cuestión prejudicial relativa a la correcta, o no, notificación de la demanda en un procedimiento de responsabilidad

civil por daños derivados del cártel de los camiones. En el caso, la empresa demandante reclama a Volvo el pago de una indemnización por los perjuicios que le ha supuesto el pago de un sobreprecio en la compra de dos camiones de esta marca. La víctima interpone demanda ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia contra la matriz Volvo, con domicilio social en Suecia. Sin embargo, alegando la unidad económica entre Volvo y la filial española de la marca por estar esta última constituida al 100% por la primera, se notifica la demanda en el domicilio de la filial española de Volvo. El Tribunal de Justicia considera que, sin poner en cuestión la concurrencia de la unidad económica, cada entidad tiene su propia personalidad jurídica independiente y, por tanto, si se demanda a la matriz se la ha de notificar en su domicilio, en Suecia, por tanto.

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Publicado

2025-10-20

Número

Sección

Varia

Cómo citar

Unidad económica: notificación incorrecta en el domicilio de la filial cuando la destinataria es la matriz. Comentario de la STJUE de 11 julio 2024, Volvo vs. Transsaqui. (2025). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 17(2), 1222-1233. https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9918