Ejecución en España de laudo CIADI. Comentario del ATSJ de Madrid, Sala Civil y Penal, de 18 junio 2024
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9919Palabras clave:
exequátur de laudo CIADI, Convención de Nueva York de 1958, Reglamento del mecanismo complementarioResumen
En la sentencia objeto de comentario, el órgano jurisdiccional español aplica la Convención de Nueva York de 1958 a una solicitud de exequátur de un laudo arbitral CIADI. En el procedimiento arbitral seguido ante el Centro, la parte demandante es una empresa austriaca -Strabag SE- y, la demandada, el Estado de Libia. El litigio trae causa de una operación de inversión que realiza la primera en la economía del segundo. Libia no es Estado contratante del Convenio de Washington y, por ello, el arbitraje se sustancia ante el CIADI a través del Reglamento del Mecanismo Complementario. Precisamente, este texto impide que se aplique el Convenio de Washington para resolver la petición de exequátur de un laudo CIADI cuando el procedimiento arbitral se ha sustanciado ante el Centro en virtud del Reglamento. Esta es la razón por la que el órgano jurisdiccional español aplica la Convención de Nueva York a la demanda de exequátur del laudo arbitral CIADI y, también, es la razón por la que el órgano que conoce de esta demanda es el Tribunal Superior de Justicia, y no el Juzgado de Primera Instancia que sería el competente en el marco del Convenio de Washington.