Conflictos de leyes sin código
nota a una reciente sentencia del Tribunal Supremo noruego que ilustra los desafíos metodológicos contemporáneos e históricos en un Estado europeo no perteneciente a la UE
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9920Palabras clave:
Derecho internacional privado, Obligaciones Extracontractuales, Reglamento Roma II, Noruega, Responsabilidad por ProductosResumen
Este comentario trata una reciente sentencia del Tribunal Supremo de Noruega sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales derivadas de defectuosos motores de barco fabricados en Alemania a principios de los años 2000. Aunque el Reglamento Roma II (Reglamento 864/2007) no fuese vinculante para Noruega, ni tampoco estaba en vigor dentro de la UE en ese momento, el Tribunal Supremo adoptó conclusiones paralelas basadas en interpretaciones analógicas del reglamento, descartando la aplicación del derecho noruego. El caso ilustra el fuerte impacto que la lógica del Derecho internacional privado de la UE tiene incluso fuera de la UE. En el conflicto principal y eterno de la ley aplicable — entre la del lugar donde se cometió el hecho dañoso (lex loci delicti commissi) o la del lugar donde se produjo el daño (lex loci damni)—, el reglamento europeo impuso valorar la lex loci damni. En el caso noruego, la solución de la UE parece influir en la conclusión del Tribunal Supremo. Resulta notable que no se establezcan analogías con instrumentos de Derecho internacional privado que sí son vinculantes para Noruega, como el Convenio de La Haya de 1973 sobre Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos, cuyo principio general es la lex loci delicti commissi.