1.
Artículo 22.4 del Reglamento Bruselas I y su sucesor solo se aplican a los casos relacionados con el registro efectivo o la validez de los derechos de propiedad intelectual enumerados. Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Eur. Cuad. derecho transnac. 2019;11(1):937-944. doi:10.20318/cdt.2019.4668