«Artículo 22.4 del Reglamento Bruselas I y su sucesor solo se aplican a los casos relacionados con el registro efectivo o la validez de los derechos de propiedad intelectual enumerados. Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Eur» (2019) CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 11(1), pp. 937–944. doi:10.20318/cdt.2019.4668.