[1]
«Artículo 22.4 del Reglamento Bruselas I y su sucesor solo se aplican a los casos relacionados con el registro efectivo o la validez de los derechos de propiedad intelectual enumerados. Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Eur», Cuad. derecho transnac., vol. 11, n.º 1, pp. 937–944, mar. 2019, doi: 10.20318/cdt.2019.4668.