Las moratorias científicas en el contexto de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
DOI:
https://doi.org/10.20318/dyl.2022.6522Palabras clave:
moratoria científica, fuentes del derecho, principios generales del Derecho, cuarta revolución industrial, tecnologías disruptivasResumen
En 1975, la Conferencia de Asilomar inauguró una forma de normatividad que ha sido en general minusvalorada por los juristas: la declaración de una moratoria científica de carácter voluntaria, temporal y universal. Desde entonces, se han sucedido este tipo de declaraciones, aunque con desigual resultado.
Su principal característica es que los científicos realizan un descubrimiento o innovación tecnocientífica cuyo alcance inmediato no pueden calibrar, en un contexto de anomia jurídica y de desconocimiento total y absoluto por parte de la sociedad y los poderes públicos. Pues bien, nos planteamos en qué medida el Derecho podría o debería receptar este tipo de declaraciones con objeto de que sean vinculantes, en concordancia con el contenido de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.
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