La noción de “violencia de segundo orden”
una novedad legislativa en la protección de derechos y libertades. A propósito de la ampliación del principio de indemnidad frente a las represalias vinculadas a la violencia machista
DOI:
https://doi.org/10.20318/dyl.2022.6880Palabras clave:
violencia machista, violencia de segundo orden, denuncia, represalias, igualdadResumen
La introducción de las nociones de “violencia de segundo orden” y de “discriminación de segundo orden” en dos leyes aprobadas a finales de 2020 por el Parlamento de Cataluña plantea una novedad legislativa a nivel estatal e internacional. Mediante estos nuevos conceptos legales se propone ampliar la protección frente a las represalias que, en ocasiones, se ejercen sobre quienes se confrontan con situaciones de violencia machista y/o quienes dan apoyo a las víctimas, aunque no lo hagan en el marco de un procedimiento administrativo o un procedimiento judicial. La inclusión de estos conceptos en sendas leyes centradas en la erradicación de la violencia machista y en la igualdad de trato y no discriminación abre un debate acerca de si la ampliación del ámbito de protección es una medida que contribuye a mejorar la eficacia de los mecanismos de protección de derechos y libertades.
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