Discrecionalidad administrativa

  • María G. Navarro Instituto de Filosofía, CCHS, CSIC
Palabras clave: Principio de legalidad, acto administrativo, aplicación de la norma, arbitrariedad, interpretación, componente prudencial

Resumen

El acto administrativo discrecional se diferencia del acto reglado, porque mientras este último se refiere a la simple ejecución de la ley aquel alude a los casos en los que existe cierto margen de libertad para realizar una comprensión y posterior aplicación de la norma. La discrecionalidad es necesaria, por ejemplo, cuando la ley prevé dos posibles actuaciones sin que ninguna de ellas se imponga con carácter obligatorio o cuando la legislación se limita a señalar fines sin especificar los medios necesarios para alcanzarlos. Cuando no está disociada del ejercicio de las facultades discrecionales de una autoridad constituida, la discrecionalidad es lo contrario de la arbitrariedad. Tras la definición de esta importante noción, en estas páginas se insiste en dos aspectos sobresalientes de la facultad discrecional, a saber: que el fundamento de dicha facultad radica en la misma legislación y que el rasgo diferenciador de un acto discrecional es la justificación de los motivos de la decisión.

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Publicado
2014-09-17
Cómo citar
Navarro, M. G. (2014). Discrecionalidad administrativa. EUNOMÍA. Revista En Cultura De La Legalidad, (3), 200-205. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2134
Sección
Voces de Cultura de la legalidad