Verdad y veracidad informativas: El ejemplo español
Resumen
Los términos verdad y veracidad, verdadero y veraz, son, más allá de sus indudables similitudes, radicalmente diversos. En el ámbito de la información, tanto en su dimensión jurídica cuanto en su dimensión ética, “verdad” y “verdadero” han sido desplazados por “veracidad” y “veraz” como elementos nucleares del derecho a la información. ¿Es este desplazamiento una mutación casual, irrelevante, intrascendente? Lo que pretende este artículo es probar que en modo alguno se trata de una cuestión menor, accidental o incidental. Muy por el contrario, obedece a razones de singular calado, que se trataran de analizar. Para ello, me aproximaré a los conceptos de “verdad” y “veracidad” examinando con la necesaria brevedad su evolución. Una vez hecha esa aproximación, trasladaré ambos conceptos al ámbito de la información, en su dimensión teórica primero y en su aplicación práctica después, centrándome para ello en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y en cómo ha construido y dotado de contenido el concepto de veracidad informativa, examinando sus efectos más notorios.
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