El deber de prevención en casos de violencia de género: desde Campo Algodonero hasta Veliz Franco
Resumen
En la célebre sentencia “Campo Algodonero”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentó las bases del deber de prevención en casos de violencia de género: aplicó el concepto de “riesgo real e inmediato” y destacó la importancia del contexto y de una rápida reacción estatal. En “Veliz Franco”, concerniente a la desaparición y el brutal homicidio de una niña, la Corte IDH consideró que Guatemala era responsable por no haber prevenido el asesinato, aun cuando habían transcurrido menos de 48hs entre la desaparición y la aparición sin vida del cuerpo, y menos de 24hs entre la denuncia y el descubrimiento del cadáver. El propósito del presente artículo es estudiar el deber de prevención en casos de violencia contra la mujer y cómo el estándar ha evolucionado, haciendo foco en las respuestas y la debida diligencia que se les exige a los Estados ante esta clase de situaciones.
Descargas
Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad es una revista debidamente registrada, con EISSN 2253-6655.
Los textos publicados en esta revista están –si no se indica lo contrario– bajo una licencia Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons. Puede copiarlos, distribuirlos y comunicarlos públicamente siempre que cite su autor y la revista y la institución que los publica y no haga con ellos obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/es/deed.es