El recurso sistemático al Decreto-ley para conceder créditos extraordinarios. A propósito de la STC 126/2016, de 7 de julio
Resumen
El Gobierno ha venido utilizando anualmente la figura presupuestaria de los créditos extraordinarios para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los denominados programas especiales de armamento del Ministerio de Defensa. A tal efecto, durante los ejercicios presupuestarios de 2012, 2013, 2014 y 2015 ha aprobado disposiciones normativas provisionales a través de decreto-ley para proceder a la concesión de estos tipos de créditos presupuestarios, en lugar de presentar el correspondiente proyecto de ley para su tramitación y aprobación por las Cortes Generales.
El pasado 7 de julio el Tribunal Constitucional emitió un pronunciamiento en el que enjuicia precisamente la constitucionalidad de esta técnica consistente en conceder créditos extraordinarios por vía de decreto-ley.
En este trabajo, a través de un comentario crítico de dicha sentencia, analizo los problemas de constitucionalidad que plantea la utilización de la técnica del decreto-ley para proceder a la modificación del Presupuesto en vigor mediante la aprobación de créditos extraordinarios. En concreto, esta cuestión será analizada a la luz del Decreto-ley 10/2014 y de lo decidido por el Tribunal Constitucional en la STC 126/2016, que declara la inconstitucionalidad del uso sistemático de la legislación de urgencia para autorizar créditos extraordinarios.
doi: http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2016.3281
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