Constitucionalismo débil

Autores/as

  • Mariano C. Melero de la Torre Universidad Autónoma de Madrid image/svg+xml

DOI:

https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3814

Palabras clave:

Supremacía judicial, constitucionalismo débil, revisión judicial basada en derechos, deferencia debida

Resumen

Se suele denominar constitucionalismo “fuerte” al tipo de justicia constitucional predominante después de la segunda gran posguerra, el cual se caracteriza por otorga a los jueces (o a un tribunal especializado) el poder para inaplicar y/o invalidar aquellas leyes que los tribunales consideran contrarias a su interpretación de los derechos protegidos, pudiendo el legislador revocar o modificar las determinaciones judiciales únicamente mediante las mayorías cualificadas que se incluyen en un proceso formal de reforma constitucional. En esta entrada se presentan y discuten varias formas de constitucionalismo “débil”, cuyo rasgo distintivo común consiste en tratar de asegurar la primacía de los derechos básicos sobre el resto del ordenamiento jurídico (incluso mediante su “atrincheramiento” formal), sin asumir la supremacía de los jueces constitucionales en su interpretación. La discusión girará en torno a cuál es el significado preciso de la “debilitación” de los jueces constitucionales y, en consecuencia, cuál debería considerarse la forma más deseable para su articulación institucional.

 

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Biografía del autor/a

  • Mariano C. Melero de la Torre, Universidad Autónoma de Madrid

     

     

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Publicado

2017-09-29

Número

Sección

Voces de Cultura de la legalidad

Cómo citar

Constitucionalismo débil . (2017). EUNOMÍA. Revista En Cultura De La Legalidad, 13, 198-210. https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3814