Constitucionalismo débil
Resumen
Se suele denominar constitucionalismo “fuerte” al tipo de justicia constitucional predominante después de la segunda gran posguerra, el cual se caracteriza por otorga a los jueces (o a un tribunal especializado) el poder para inaplicar y/o invalidar aquellas leyes que los tribunales consideran contrarias a su interpretación de los derechos protegidos, pudiendo el legislador revocar o modificar las determinaciones judiciales únicamente mediante las mayorías cualificadas que se incluyen en un proceso formal de reforma constitucional. En esta entrada se presentan y discuten varias formas de constitucionalismo “débil”, cuyo rasgo distintivo común consiste en tratar de asegurar la primacía de los derechos básicos sobre el resto del ordenamiento jurídico (incluso mediante su “atrincheramiento” formal), sin asumir la supremacía de los jueces constitucionales en su interpretación. La discusión girará en torno a cuál es el significado preciso de la “debilitación” de los jueces constitucionales y, en consecuencia, cuál debería considerarse la forma más deseable para su articulación institucional.
Descargas
Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad es una revista debidamente registrada, con EISSN 2253-6655.
Los textos publicados en esta revista están –si no se indica lo contrario– bajo una licencia Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons. Puede copiarlos, distribuirlos y comunicarlos públicamente siempre que cite su autor y la revista y la institución que los publica y no haga con ellos obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/es/deed.es