¿Surgimiento de órdenes jurídicos sin normas independientes? El caso de las secesiones acordadas
Resumen
Según algunas elaboraciones conceptuales muy conocidas dentro de la teoría del derecho, todo orden jurídico se origina a través de la producción de normas «independientes», esto es, normas que carecen de algún fundamento de validez identificable en normas jurídicas. No obstante, hay autores que consideran que lo anterior no constituye condición necesaria ni suficiente para el surgimiento de un nuevo orden jurídico: en los casos de secesión acordada, por ejemplo, un nuevo orden jurídico estatal emergería sin necesidad de que se hayan dictado normas no autorizadas jurídicamente. En el presente trabajo analizaré y criticaré esta última idea y concluiré que, incluso ante la posibilidad de una exitosa secesión acordada, de ello no se sigue, per se, la existencia de un nuevo orden jurídico (lo que sólo puede ocurrir bajo una condición necesaria: producir normas «independientes»).
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