Estado de alarma
Resumen
El estado de alarma constituye uno de los tres estados excepcionales, junto con el de excepción y el de sitio, que recoge la Constitución de 1978, de infrecuente mención en el constitucionalismo comparado. Se declara por el Gobierno ante graves crisis naturales, sanitarias o tecnológicas, o, si concurren conjuntamente con estas, ante el desabastecimiento de bienes de primera necesidad o la paralización de servicios públicos esenciales. Consiste en una concentración del poder bajo una autoridad competente que puede ser el Gobierno o el Presidente de una Comunidad Autónoma–, y en la limitación –nunca la suspensión– de ciertos derechos mediante medidas administrativas necesarias y proporcionadas para el mantenimiento de la normalidad: restricción de la circulación y el desplazamiento, requisa de bienes, ocupación de locales –con exclusión de domicilios particulares–, racionamiento en el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad y garantía del abastecimiento de los mercados de productos de primera necesidad y de los servicios esenciales. En este estudio se ofrece una aproximación al estado de alarma, con una breve fundamentación histórica, política, iusfilosófica y de derecho comparado y un análisis de su regulación constitucional y legal. Se completa con un recorrido crítico por la praxis relativa a su activación en España, en el año 2010, para hacer frente a la crisis de los controladores aéreos, y en 2020, para hacer frente a la crisis desencadenada por la pandemia global del coronavirus COVID-19, desde el punto de vista del estricto cumplimiento del derecho constitucional de excepción, en relación con la necesidad y proporcionalidad de las medidas de concentración del poder y limitación o suspensión de los derechos fundamentales.
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