La creación de precedentes interpretativos
Resumen
Los precedentes vinculantes verticalmente son a menudo rechazados en la tradición del civil law a partir de tres argumentos interrelacionados: (1) los jueces no crean derecho, simplemente lo aplican; (2) los jueces están obligados por las leyes, no por las decisiones de otros jueces; (3) las leyes, no las decisiones judiciales que las interpretan y aplican, son fuentes del derecho. El texto aborda separadamente los tres argumentos sosteniendo que los precedentes pueden tener fuerza vinculante y ser fuentes del derecho incluso en países donde su propia existencia es muy cuestionada. Primero, se argumenta que los jueces de los tribunales superiores realizan una importante actividad creativa cuando interpretan la normativa, por lo que podemos hablar de precedentes genuinos que rigen la interpretación, que agregan algo nuevo al derecho. En segundo lugar, se muestra que la fuerza vinculante de los precedentes en países de tradición continental puede ser bastante robusta, especialmente cuando se los compara con sistemas en los que se acepta su carácter vinculante de manera generalizada. La parte final discute hasta qué punto los precedentes que interpretan el derecho pueden ser considerados fuentes del derecho.
Descargas
Citas
Aguiló, J. (2000). Teoría general de las fuentes del Derecho (y del orden jurídico). Ariel.
Bankowski, Z., MacCormick, N. y Marshall, G. (1997). Precedent in the United Kingdom. En N. MacCormick y R. Summers (eds.), Interpreting Precedents (315-354). Ashgate.
Chiassoni, C. (1999). La Giurisprudenza civile. Giuffrè.
Cross, R. y Harris, J.W. (2004). Precedent in English Law (4ª ed.). Clarendon Press.
Cueto Rúa, J. (1961). Fuentes del derecho. Abeledo-Perrot.
Díez-Picazo Giménez, I. (2018). Reflexiones (desordenadas) sobre el vértice jurisdiccional. En A. González Alonso y S. Sabela Oubiña Barbolla (dirs.), El vértice de los sistemas judiciales (103-107). Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, n. 22.
Díez Sastre, S. (2008). El precedente administrativo. Fundamentos y eficacia vinculante. Marcial Pons.
Falcón y Tella, Mª. J. (2010). La jurisprudencia en los Derechos romanos, anglosajón y continental. Marcial Pons.
Ferrer, J. (2000). Las normas de competencia. Marcial Pons.
Ferreres, V. (2010). Sobre la posible fuerza vinculante de la jurisprudencia. En V. Ferreres y J. A. Xiol (eds.), El carácter vinculante de la jurisprudencia (51-56). Fundación Coloquio Jurídico Europeo.
Gascón Abellán, M. (1993). La técnica del precedente y la argumentación racional. Tecnos.
Guastini, R. (2005). A Skeptical View on Legal Interpretation. Analisi e diritto, pp. 139-144.
Guastini, R. (2016). Las fuentes del derecho. Fundamentos teóricos. Raguel Ediciones.
Guastini, R. (2018). Interpretaciones precedentes. En R. Guastini (ed.), Ensayos escépticos sobre la interpretación (180-194). Zela.
Jackman, H. (1999). We live forwards but understand backwards: Linguistic practices and future behavior. Pacific Philosophical Quarterly (80), 157-177.
Laporta, F. (2010). La fuerza vinculante de la jurisprudencia y la lógica del precedente. En V. Ferreres y J. A. Xiol (eds.), El carácter vinculante de la jurisprudencia (11-42). Fundación Coloquio Jurídico Europeo.
Martí, G. y Ramírez-Ludeña, L. (2016). Legal Disagreements and New Theories of Reference. En Capone, A. y Poggi, F. (eds.), Pragmatics and Law (pp. 121-137). Springer.
Martí, G. y Ramírez-Ludeña, L. (2020). On Whales and Fish. Two Models of Interpretation. Jurisprudence (11), 73-75. https://doi.org/10.1080/20403313.2019.1699351
Martí, G. y Ramírez-Ludeña, L. (2021). Tolerance, Flexibility and the Application of Kind Terms. Synthese (198), 2973-2986. https://doi.org/10.1007/s11229-018-01898-9
Moral Soriano, L. (2002). El precedente judicial. Marcial Pons.
Moreso, J. J. (1998). Indeterminación e Interpretación Jurídica. Kluwer.
Núñez Vaquero, A., Arriagada Cáceres, Mª B. y Ampuero Hunter, I. (2021). Teoría y práctica del precedente. Tirant lo Blanch.
Núñez Vaquero, A. (2022a). Interpretaciones precedentes, precedentes interpretativos. En S. Agüero y G. Ratti (eds.), La escuela genovesa en Chile (99-122). Tirant Lo Blanch.
Núñez Vaquero, A. (2022b). Constitutive rules of precedent. A non-prescriptivist account of stare decisis. Revus (46).
Orozco Muñoz, M. (2011). La creación judicial del derecho y el precedente vinculante. Aranzadi.
Peczenick, A. (1997). The binding Force of Precedent. En N. MacCormick y R. Summers (eds.), Interpreting Precedents (461-479). Ashgate.
Ramírez-Ludeña, L. (2014). Las teorías del derecho en la formación de los jueces. Cuadernos Electrónicos de filosofía del Derecho (30), 37-59.
Ramírez-Ludeña, L. (2015). Diferencias y deferencia. Sobre el impacto de las nuevas teorías de la referencia en el derecho. Marcial Pons.
Ramírez-Ludeña, L. (2018). The Meaning of “Literal Meaning”. Analisi e Diritto (1), 83-101.
Ramírez-Ludeña, L. (2021). La irrelevancia de la violencia en el delito de coacciones. InDret Penal (3), 344-358.
Ruiz Miguel, A. y Laporta, F. Precedent in Spain. En N. MacCormick y R. Summers (eds.), Interpreting Precedents (259-291). Ashgate.
Searle, J. (1958). Proper Names. Mind (67), 166-173.
Summers, R. (1997). Precedent in the United States (New York State). En N. MacCormick y R. Summers (eds.), Interpreting Precedents (355-406). Ashgate.
Taruffo, M. (2018). Un vértice judicial abstracto. En A. González Alonso y S. Sabela Oubiña Barbolla (dirs.), El vértice de los sistemas judiciales (71-86). Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, n. 22.
Vilajosana, J. M. (2019). Social Facts and Law: Why the Rule of Recognition is a Convention. En L. Ramírez-Ludeña y J. M. Vilajosana (eds.), Legal Conventionalism (89-107). Springer.
Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad es una revista debidamente registrada, con EISSN 2253-6655.
Los textos publicados en esta revista están –si no se indica lo contrario– bajo una licencia Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons. Puede copiarlos, distribuirlos y comunicarlos públicamente siempre que cite su autor y la revista y la institución que los publica y no haga con ellos obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/es/deed.es