Los programas de cumplimiento frente a los principios del Derecho penal. Una misión imposible
Resumen
En este trabajo se exponen las razones para pensar que los programas de cumplimiento suponen una quiebra de algunos de los principios orientadores del ius puniendi. Paradójicamente, esta quiebra no va en el sentido de permitir desbordar el ius puniendi, sino en el sentido de deslegitimar la acción punitiva del Estado. Primero, los programas de cumplimiento suponen una quiebra del principio de legalidad, tanto si se defiende un modelo de autorresponsabilidad como de heterorresponsabilidad de las personas jurídicas. Segundo, ponen en entredicho el principio de eficacia de la norma penal, en tanto en cuanto las posibilidades de su aplicación quedan condicionadas a la autogestión reguladora de los elemento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas supone eludir el principio de lesividad o exclusiva protección de bienes jurídicos, particularmente así desde un modelo de autorresponsabilidad.
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