Poderes excepcionales. Suspender y limitar derechos fundamentales. A propósito de la STC 148/2021, de 14 de julio

Palabras clave: Reglas que confieren poderes, estado de alarma, STC 148/2021 de 14 de julio, suspender, limitar, derogar una disposición que expresa un derecho fundamental, Derecho de excepción

Resumen

La sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, introduce una drástica modificación en la configuración del poder para declarar el estado de alarma respecto de su conformación originaria por parte del legislador orgánico. Para examinarlo, los autores comienzan exponiendo los diferentes argumentos del Tribunal Constitucional en la sentencia citada, vinculando cada uno de ellos con cada uno de los requisitos de la norma que confiere poder para declarar el estado de alarma. El corazón de la argumentación del TC se encuentra en el requisito de competencia material. La sentencia citada es objeto por parte de los autores de un análisis crítico que versa básicamente sobre la diferencia entre limitar y suspender un derecho fundamental, lo que a su vez constituye la piedra angular de la argumentación del TC.  A juicio de los autores, la declaración del estado de alarma por parte del Consejo de Ministros en fecha 14 de marzo fue una medida claramente constitucional, puesto que encaja perfectamente con lo que sería una reconstrucción adecuada de lo que supone una limitación de un derecho fundamental.

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Publicado
2023-09-22
Cómo citar
Ródenas Calatayud, Ángeles, & Ruiz Manero, J. (2023). Poderes excepcionales. Suspender y limitar derechos fundamentales. A propósito de la STC 148/2021, de 14 de julio. EUNOMÍA. Revista En Cultura De La Legalidad, (25), 146-160. https://doi.org/10.20318/eunomia.2023.7994
Sección
Foro y ágora

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