El acceso y la incorporación efectiva de la mujer en el Tribunal Constitucional de España

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DOI:

https://doi.org/10.20318/eunomia.2026.10375

Palabras clave:

Tribunal Constitucional, justicia constitucional, magistrado constitucional, género, igualdad, acceso, nombramiento

Resumen

La progresiva evolución en la composición del Tribunal Constitucional ha alcanzado una expresión más efectiva a partir de sus decimotercera (2021) y decimocuarta (2022/2023) renovaciones, en las que se ha logrado consolidar una presencia paritaria entre sus miembros. Este avance supone dejar atrás incorporaciones puntuales y aisladas registradas en los años 1980, 1998, 2001, 2010/2011, 2012 y 2017, que no respondían aún a una política sistemática de igualdad. La actual situación es fruto de los instrumentos normativos vigentes, especialmente los que promueven la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito institucional. El presente estudio examina, desde una perspectiva general, el acceso y la incorporación de los magistrados del Tribunal Constitucional, partiendo de la premisa de que no deben introducirse mecanismos jurídicos que condicionen el proceso de selección exclusivamente por razón de género. A partir de ahí, se analiza la evolución de las distintas composiciones del Tribunal, las sucesivas renovaciones y los procedimientos de designación de sus miembros, prestando particular atención a la presencia de mujeres en el órgano, una presencia que no puede considerarse sólo como respuesta a una demanda social, sino como una exigencia de justicia, dignidad institucional y pluralismo democrático.

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Biografía del autor/a

  • Fruela Gonzalo Río Santos, Universidad de Oviedo

    Profesora en la Universidad de Oviedo, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público, Área de Derecho Constitucional

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Publicado

2026-04-29
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Estudios

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El acceso y la incorporación efectiva de la mujer en el Tribunal Constitucional de España. (2026). EUNOMÍA. Revista En Cultura De La Legalidad, 30, 78-110. https://doi.org/10.20318/eunomia.2026.10375