La prohibición legal de usar el velo islámico en el espacio público abierto en España y en Europa. ¿Veto genérico o limitaciones ad casum?

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DOI:

https://doi.org/10.20318/eunomia.2026.10380

Palabras clave:

Velo islámico, espacio público abierto, derechos humanos, libertad de conciencia, orden público

Resumen

El presente artículo tiene como finalidad dilucidar si la prohibición legal de usar el velo islámico en el espacio público abierto se ajusta o no al texto constitucional a partir de la teoría dogmática de los derechos fundamentales. Para ello, se analizan las tendencias existentes en el derecho comparado y la respuesta que a esta problemática han dado los organismos del Consejo de Europa. Después, se describe cuál ha sido el proceso de estas disposiciones en el Estado español. Por último, se examina si los fines constitucionales que pudieran, en hipótesis, avalar este veto superan o no el test de proporcionalidad. La principal conclusión del trabajo es que el velo integral solo puede limitarse para la salvaguardia de la seguridad pública en materia de identificación personal. Esta tesis no es extensible a los velos que no cubren el rostro de la mujer musulmana cuyo ejercicio ha de considerarse libre.

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2026-04-29
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La prohibición legal de usar el velo islámico en el espacio público abierto en España y en Europa. ¿Veto genérico o limitaciones ad casum?. (2026). EUNOMÍA. Revista En Cultura De La Legalidad, 30, 194-217. https://doi.org/10.20318/eunomia.2026.10380