Defensa de la objeción de conciencia como derecho general
DOI:
https://doi.org/10.20318/eunomia.2018.4342Palabras clave:
Libertad de conciencia, libertad de pensamiento, conciencia y religion, objeción de conciencia, derechos humanos, orden públicoResumen
Resumen: Defiendo en este trabajo que la libertad de conciencia otorga protección a la objeción de conciencia con carácter general, por lo que en principio se puede invocar objeción frente a un deber jurídico sin que sea imprescindible que esta goce de expreso reconocimiento legal. Dicha protección es obviamente prima facie o condicionada, y la protección definitiva dependerá de que se cumplan ciertos requisitos. En la segunda parte examino esos requisitos (relativos fundamentalmente a la seriedad y veracidad de las convicciones y creencias, y a que en todo caso queden tutelados los bienes públicos y los derechos de los demás protegidos por el deber objetado) y finalmente sostengo la conveniencia de regular los tipos de objeción más relevantes.
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