Medidas de protección laboral y de seguridad social para víctimas de violencia de género
Resumen
La violencia de género es uno de los mayores conflictos que tiene la sociedad hoy en día, es habitual lamentar la pérdida de la vida de alguna mujer por esta causa muy frecuentemente, lo que permite imaginar la terrible magnitud oculta del drama que, a diario, sufren miles de mujeres y sus familiares por esta causa. Para intentar mejorar esta cuestión, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, modifica algunos preceptos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, que no tienen dicho rango de ley orgánica, así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Código Civil, con el objetivo de dar una respuesta efectiva a la asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas menores. Con ocasión de lo anterior, el presente artículo tiene como objeto el análisis de los aspectos laborales y de seguridad social incluidos en la Ley integral sobre la violencia de género, en cuanto manifestación básica y fundamental para la mujer maltratada al poder disponer de una independencia económica, que se logra habitualmente, a través del desempeño de un puesto de trabajo, siendo reforzado debidamente con la protección de la seguridad social.
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