La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación. La inclusión de nuevas causas autónomas de prohibición de discriminación
Resumen
Nueve meses han transcurrido ya desde la aprobación de la Ley 15/2022 y, este mes de marzo, vuelven los ecos de las expectativas que su aprobación generó. Se está en presencia de la primera ley española de derecho antidiscriminatorio que viene a dar cobertura tanto a las discriminaciones que existen como a las que están por venir, una ley que persigue el doble objetivo de prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y de proteger a las víctimas y que, por ello, merece la consideración de ley de garantías, ley general y ley integral.
Tomando como referencia el art. 14 CE y, junto a los seis motivos “clásicos” de discriminación recogidos en la normativa comunitaria -nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, cualquier otra condición o circunstancia personal o social-, incorpora expresamente los de edad, orientación o identidad sexual y expresión de género, discapacidad, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua y situación socioeconómica. Pretende esta aportación llevar a cabo una primera aproximación a las causas que como más controvertidas se presentan y que, a buen seguro, generarán un extenso y prolijo debate tanto doctrinal como jurisprudencial en el futuro inmediato.
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