Sobre las proyecciones convencionales de la igualdad en la clasificación y promoción profesionales: luces y sombras
DOI:
https://doi.org/10.20318/femeris.2019.4769Palabras clave:
mujer, ley, discriminación, convenio colectivo, promoción profesionalResumen
La promulgación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha sido consecuencia de la acción pública de la sociedad democrática en favor de la igualdad de la mujer. Sin lugar a duda, este reconocimiento normativo de la igualdad constituye un paso importante, pero no suficiente. Un relevante instrumento para completar el anterior reconocimiento sería la negociación colectiva. La negociación colectiva representa una autentica oportunidad para dotar de real contenido la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El principal propósito de la negociación colectiva sería la fijación de pautas justas en la delimitación de la clasificación profesional por ser esta un engranaje de diferenciación profesional y salarial. Los convenios colectivos han de precisar los criterios en los que han de sustentarse los diferentes grupos y categorías profesionales en una empresa.
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Femeris es una revista editada por Instituto Universitario de Estudios de Género de la Universidad Carlos III de Madrid, con EISSN 2530-2442
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