La navegación incierta del artículo 84 ET tras la reforma del 2021
DOI:
https://doi.org/10.20318/labos.2026.10590Palabras clave:
Concurrencia de convenios colectivos, Principio prior in tempore, Convenio colectivo de empresa, Convenio colectivo sectorial, Reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021Resumen
La negociación colectiva española ha asistido en los últimos años a una inversión del modelo descentralizador alumbrado en 2012. La reforma de 2021 suprimió la preferencia aplicativa del convenio de empresa en materia salarial y abrió una prolongada controversia interpretativa, agravada por sucesivas intervenciones normativas. La jurisprudencia consolidó inicialmente la primacía del convenio sectorial incluso sobre convenios de empresa anteriores en el tiempo, para precisarla después distinguiendo entre la prioridad absoluta del convenio de empresa en espacios negociales originariamente vacíos y su prioridad meramente relativa allí donde preexistía una unidad de negociación sectorial activa. El resultado es inequívoco: el convenio sectorial ha recuperado su centralidad, en especial en materia retributiva, relegando al convenio de empresa a un papel residual.
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