La recepción en la negociación colectiva de la reforma de 2021 de la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores
DOI:
https://doi.org/10.20318/labos.2026.10591Palabras clave:
Jubilación forzosa, convenio colectivo, política de empleo, jubilación activaResumen
La reforma de la disposición adicional décima del ET prohibió las jubilaciones forzosas previstas en los convenios colectivos por debajo de los 68 años y estableció como única justificación de política de empleo la nueva contratación de un trabajador con un contrato indeterminado y a jornada completa. Además, se introdujo una medida de acción positiva para fomentar la contratación de nuevas trabajadoras que cubriesen los puestos de trabajo de los jubilados forzosamente en sectores de baja ocupación femenina, posibilitando la rebaja de la edad de jubilación en las cláusulas convencionales de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria de jubilación. El presente artículo pretende analizar la recepción de la reforma en la negociación colectiva.
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