La prestación por nacimiento y cuidado ante la muerte prenatal
su reconocimiento al padre o progenitor distinto de la madre biológica
DOI:
https://doi.org/10.20318/labos.2023.7942Palabras clave:
conciliación de la vida personal, laboral y familiar, corresponsabilidad, igualdad de género, prestaciones de Seguridad SocialResumen
La muerte prenatal supone para la madre el derecho a un permiso laboral equivalente al que se le reconoce al tener un hijo vivo. Sin embargo, en el caso del progenitor distinto a la madre biológica, dicho derecho está en cuestión, habiendo sido negado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de julio de 2022. En este trabajo se realiza una aproximación crítica a este problema, partiendo de una revisión histórica de la regulación positiva, para aportar argumentos en favor del tratamiento jurídico igualitario de la madre y el padre. En este mismo sentido apunta la doctrina judicial de los Tribunales Superiores de Justicia que se había venido pronunciado mayoritariamente a favor de la concesión del descanso paternal y, más aún, la reforma legislativa del Real Decreto-ley 6/2019, que unifica las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad.
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