Los sistemas automatizados de reconocimiento de emociones en el trabajo en el reglamento europeo de inteligencia artificial
DOI:
https://doi.org/10.20318/labos.2024.9033Palabras clave:
Reglamento europeo, biometría, dato de carácter personal, sistema automatizado de reconocimiento de emociones, inteligencia artificial, derecho del trabajo, obligaciones empresariales, intimidadResumen
Desde los comienzos de los años 90 se viene investigando en los sistemas de reconocimiento automatizados de las emociones. Los sistemas automatizados de reconocimiento de emociones basados en los datos biométricos (rostro, voz, movimiento corporal, entre otros) pueden ser una fuente potencial de información para las empresas sobre sus trabajadores. En el artículo se estudia la nueva regulación de estos sistemas en el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial con un doble propósito: primero, identificar el alcance y contenido de las obligaciones y prohibiciones de las empresas que1 tratan esta tipología de datos de carácter personal con apoyo en la inteligencia artificial; y segundo, comprender que los sistemas de reconocimiento de emociones en el ámbito laboral suponen un salto cualitativo si los comparamos con los controles tradicionales (videovigilancia, email, Internet, ordenador y dispositivos semejantes). Como se verá, este tipo de control de nueva generación sitúa a las personas trabajadoras en una vulnerabilidad extrema y precisan de mayores garantías.
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