La controvertida aplicación del régimen sancionador sobre el denominado esquirolaje organizativo o comercial
Resumen
Pese a que la labor del legislador y la aplicación de las normas sancionadoras por parte de la Administración pública está limitada constitucionalmente, en favor de la seguridad jurídica de los ciudadanos (art. 9.3 CE), por los principios jurídicos de legalidad y tipicidad (art. 25.1 CE), en la actualidad, es posible encontrar distintos ejemplos de supuestos de hecho en los que por la Administración se sancionan (y por el poder judicial se confirman) actuaciones empresariales consistentes en el recurso a la subcontratación de las tareas afectadas por la huelga. Con independencia de que exista jurisprudencia favorable al reconocimiento, para ciertos aspectos o manifestaciones, del denominado esquirolaje organizativo o comercial, lo cierto es que estas conductas no se contemplan expresamente en la literalidad del precepto sancionador aplicable al esquirolaje (art. 8.10 LISOS) generándose, por tanto, fundadas dudas sobre la admisibilidad jurídica de las aquellas sanciones.
Con base en este planteamiento, en el presente trabajo se parte del análisis conceptual de los distintos tipos de esquirolaje y de la exégesis jurídica de los preceptos sancionadores que les son aplicables y, tras un detenido estudio de los principales principios que delimitan la actividad sancionadora de la Administración Pública y el ejercicio del ius puniendi del Estado, se finaliza con una revisión crítica de las sentencias más significativas que inciden sobre estas cuestiones.
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