Algunas reflexiones en torno al impacto del RD 550/2020 sobre la actividad laboral del “homo aquaticus professionalis”
Resumen
A pesar de que la Ley 47/2015 establece distintas categorías de buceadores por cuenta ajena y por cuenta propia (en esencia, buceadores profesionales dedicados a la extracción de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluidos en el régimen especial de seguridad social del mar, frente a los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas, inicialmente excluidos del mismo), lo cierto es que las actividades de buceo resultan ser muchas más. Así lo pone de relieve el RD 550/2020, al regular las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, cuya lectura crítica permite comprobar, además, el impacto directo que tiene sobre la actividad laboral de quien aquí hemos querido denominar “homos aquaticus professionalis”.
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