Pensiones por contingencia profesional en situaciones de reducción coyuntural de jornada. Una regulación discriminatoria (con y sin perspectiva de género)
DOI:
https://doi.org/10.20318/labos.2025.9667Palabras clave:
Seguridad Social, incapacidad permanente, trabajo a tiempo parcial, TJUE, reducción de jornadaResumen
El TJUE no ha encontrado evidencias suficientes, al menos en el plano estadístico, para concluir que el cálculo de la pensión de IP por contingencias profesionales de quienes disfrutan de una reducción de jornada por motivos de conciliación incurre en una discriminación por razón de sexo, pese a que la base reguladora se determina a partir del salario percibido en el momento del hecho causante, inferior al ordinario precisamente por encontrarse el trabajador en reducción de jornada. La falta de estadísticas apropiadas no debería ser obstáculo para calificar como discriminatoria esa regulación. Tanto el ordenamiento español como el Derecho de la UE permiten llegar a esa conclusión en todos los supuestos de reducción coyuntural de jornada, sin necesidad de apoyar la argumentación exclusivamente en la discriminación por razón de sexo.
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