La regulación del trabajo en plataformas digitales. Estado de la cuestión y comentario a cambios normativos
DOI:
https://doi.org/10.20318/labos.2025.9670Palabras clave:
Plataformas digitales, falsos autónomos, fraude de ley, gestión algorítmicaResumen
El presente estudio analiza una de las cuestiones más controvertidas en los últimos años dentro del Derecho del Trabajo y de Seguridad Social: el trabajo en plataformas digitales, las cuales en la mayoría de casos han recurrido a la contratación mercantil, en ocasiones en fraude de ley. En este sentido, aunque el fenómeno de los falsos autónomos en absoluto se trate de un problema nuevo, sin lugar a dudas ha adquirido una mayor dimensión ante la expansión de este tipo de empresas. A raíz de la trascendental sentencia del Tribunal Supremo 805/2020 de 25 de septiembre, que determinó la existencia de relación laboral de los repartidores de las plataformas, el legislador español de un lado aprobó la ley 12/2021 (conocida como “Ley rider”) y de otro lado estableció un nuevo tipo penal (art.311.2 CP) que castiga con penas de prisión a quienes contraten de manera fraudulenta. Asimismo, se comenta también la directiva la Directiva 2024/2831, que aborda la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas de una manera mucho más amplia.
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