¿Qué hacemos con el recargo de prestaciones? Reflexiones y propuestas para un debate necesario
DOI:
https://doi.org/10.20318/labos.2025.9674Palabras clave:
Recargo de prestaciones, accidente de trabajo, reparación, daño, procedimiento, devolución, compensaciónResumen
El recargo de prestaciones que regula el art. 164 LGSS es una figura extraña, híbrida y anacrónica, con un régimen jurídico escaso y confuso. La crítica a esta figura jurídica es prácticamente unánime. Son muchas las voces que defienden la modificación de su régimen jurídico e incluso su supresión, pero el legislador no ha reaccionado ante las críticas y, así, el recargo lleva ya más de un siglo entre nosotros. Esta situación no beneficia a nadie. Los trabajadores o sus causahabientes tienen que enfrentarse a una auténtica maraña de procedimientos administrativos y judiciales para poder cobrar el recargo; si es que, finalmente, lo cobran, porque, al estar prohibido su aseguramiento, las probabilidades de que la TGSS declare la deuda incobrable son altas, más aún teniendo en cuenta el elevado importe de los capitales coste. Tampoco desde la perspectiva empresarial los resultados son satisfactorios: el recargo puede llegar a ser desproporcionado y actuar de forma extemporánea. En este trabajo se reflexiona sobre algunos de los aspectos más problemáticos del régimen del recargo y se ofrecen propuestas de lege data y de lege ferenda como contribución a un debate que es necesario recuperar en el marco de una reforma que no debe esperar más.
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