La gobernanza jurídica de la salud mental laboral

del consenso discursivo a la tutela efectiva

Autores/as

  • Guillermo García González Universidad Internacional De La Rioja image/svg+xml

DOI:

https://doi.org/10.20318/labos.2025.10110

Palabras clave:

Salud mental laboral, Riesgos psicosociales, Prevención de riesgos laborales, Contingencias profesionales, Responsabilidad empresarial

Resumen

La salud mental laboral se ha convertido en un eje central del debate jurídico contemporáneo, impulsada por cambios en la organización del trabajo que han incrementado la presión temporal, cognitiva y emocional  sobre los trabajadores. Aunque el marco normativo reconoce la salud mental como dimensión protegida del derecho a la seguridad y salud en el trabajo, su efectividad real continúa siendo limitada.
Esta distancia entre reconocimiento jurídico y aplicación práctica se proyecta en tres ámbitos fundamentales. En el plano preventivo, la gestión de los riesgos psicosociales es todavía parcial y heterogénea, condicionada por inercias culturales, herramientas insuficientes y la ausencia de perfiles técnicos especializados. En el ámbito prestacional, la falta de inclusión de los trastornos mentales en el cuadro de enfermedades profesionales obliga a forzar su encaje en categorías diseñadas para riesgos físicos, lo que dificulta el reconocimiento de la causalidad laboral. Finalmente, los mecanismos de responsabilidad muestran una eficacia restringida, en gran medida debido a exigencias probatorias que no se ajustan a la naturaleza multifactorial de estas patologías.
En este contexto, la salud mental laboral permanece en una fase de construcción jurídica. Su consolidación efectiva exige avances normativos, fortalecimiento técnico del sistema preventivo y una revisión de las categorías tradicionales del Derecho del Trabajo.

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Publicado

2026-01-09

Número

Sección

Debates

Cómo citar

La gobernanza jurídica de la salud mental laboral: del consenso discursivo a la tutela efectiva. (2026). LABOS Revista De Derecho Del Trabajo Y Protección Social, 6(3), 258-271. https://doi.org/10.20318/labos.2025.10110