La gobernanza jurídica de la salud mental laboral
del consenso discursivo a la tutela efectiva
DOI:
https://doi.org/10.20318/labos.2025.10110Palabras clave:
Salud mental laboral, Riesgos psicosociales, Prevención de riesgos laborales, Contingencias profesionales, Responsabilidad empresarialResumen
La salud mental laboral se ha convertido en un eje central del debate jurídico contemporáneo, impulsada por cambios en la organización del trabajo que han incrementado la presión temporal, cognitiva y emocional sobre los trabajadores. Aunque el marco normativo reconoce la salud mental como dimensión protegida del derecho a la seguridad y salud en el trabajo, su efectividad real continúa siendo limitada.
Esta distancia entre reconocimiento jurídico y aplicación práctica se proyecta en tres ámbitos fundamentales. En el plano preventivo, la gestión de los riesgos psicosociales es todavía parcial y heterogénea, condicionada por inercias culturales, herramientas insuficientes y la ausencia de perfiles técnicos especializados. En el ámbito prestacional, la falta de inclusión de los trastornos mentales en el cuadro de enfermedades profesionales obliga a forzar su encaje en categorías diseñadas para riesgos físicos, lo que dificulta el reconocimiento de la causalidad laboral. Finalmente, los mecanismos de responsabilidad muestran una eficacia restringida, en gran medida debido a exigencias probatorias que no se ajustan a la naturaleza multifactorial de estas patologías.
En este contexto, la salud mental laboral permanece en una fase de construcción jurídica. Su consolidación efectiva exige avances normativos, fortalecimiento técnico del sistema preventivo y una revisión de las categorías tradicionales del Derecho del Trabajo.
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