El calor extremo y su incidencia en el ámbito laboral
DOI:
https://doi.org/10.20318/labos.2026.10641Palabras clave:
Catástrofe, emergencia climática, prevención de riesgos laborales, calor extremo, lluvias torrenciales, trabajos realizados en el exteriorResumen
Aunque no ha sido un hecho que haya tenido la trascendencia mediática que merecía, en los últimos tres años ha ocurrido una cosa muy importante en el seno del Derecho del Trabajo: el legislador, por fin, toma conciencia de la gran exposición a los riesgos ambientales a la que quedan sometidos los trabajadores, especialmente los que no desarrollan sus servicios en un local de trabajo, y aprueba lo que es sin duda un hito en la historia del Derecho del Trabajo: las condiciones ambientales mínimas que se han de garantizar en todo trabajo que se realice en el exterior (cfr. la nueva DA Única que el Real Decreto-ley 4/2023 introdujo en el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo). Ahora bien, pese a su loable intención, el legislador ha sido poco contundente en sus previsiones, dando lugar a una norma ambigua.
El presente trabajo se ocupa de valorar las distintas cuestiones oscuras de la nueva regulación y a plantear el alcance real que sus previsiones pueden tener en la práctica, poniendo de manifiesto que, su amplísimo margen de indeterminación, resta sin duda eficacia práctica a esta nueva regulación, y delega en la negociación colectiva aspectos básicos en materia de PRL que debería haber abordado de forma contundente el propio texto de la norma.
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