La dignidad profesional como factor determinante de la extinción causal por incumplimiento del empresario
DOI:
https://doi.org/10.20318/labos.2026.10643Palabras clave:
Dignidad,, extinción, modificación sustancial, incumplimiento, contrato de trabajoResumen
La extinción causal del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores ha constituido comúnmente una amalgama de motivaciones habilitantes de la rescisión contractual, de entre las cuales la falta o retraso del pago del salario u otros aspectos tan dispares como el acoso laboral han constituido el principal objeto de estudio de la doctrina laboralista. Sin embargo, desde que la Ley 3/2012, de 6 de julio dejara a la dignidad profesional sin su requisito anexo de la formación profesional, lo cierto es que este concepto ha requerido una actualización constante derivada de la novación de las propias relaciones laborales y por tanto también, de las modificaciones sustanciales cualificadas que exceden de lo dispuesto en el art.41.ET. siendo precisa una revisión de su estado actual.
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