Derecho a la desconexión y prevención de riesgos laborales derivados del uso de la tecnología. Derecho a la desconexión y prevención de riesgos laborales derivados del uso de la tecnología
DOI:
https://doi.org/10.20318/labos.2023.7642Palabras clave:
derecho a la desconexión, artículo 88 LOPD, política interna, riesgos laborales psicosociales, burnoutResumen
Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación tienen un uso importante en muchos puestos de trabajo hoy en día. Por esta circunstancia, las personas trabajadoras se ven expuestas a riesgos laborales físicos, organizacionales y psicosociales específicos del uso profesional de estas tecnologías. Para evitar o minimizar su impacto en la seguridad y salud de las personas trabajadoras, es necesario que las empresas desarrollen y reconozcan en sus políticas internas un derecho a la desconexión digital efectivo, siguiendo las disposiciones y el mandato del artículo 88 LOPD.
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