La doctrina del vínculo. ¿Infringe el derecho de la UE?
DOI:
https://doi.org/10.20318/labos.2024.8741Palabras clave:
Administrador, alto cargo directivo, relación laboral, jurisprudencia comunitaria, retribuciónResumen
La doctrina casacional sobre la teoría del vínculo viene entendiendo que cuando el consejero o administrador realice cometidos directivos o ejecutivos, se produce una subsunción de la realización laboral en la societaria, haciendo prevalecer la naturaleza mercantil sobre la laboral. Sin embargo, una consolidada doctrina del TJUE no permite excluir, en estos supuestos, la existencia de una relación laboral a los efectos de la aplicación del Derecho de la Unión. A la luz de la referida jurisprudencia del TJUE, se defiende en este trabajo una reconsideración de la prevalencia sistemática de la relación mercantil sobre la relación laboral, y la aplicación, en su caso, de la teoría del vínculo cuando la persona que preste servicios por cuenta de la sociedad posea el control efectivo de la misma o ejerza una influencia decisiva.
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