La prohibición de la esclavitud y otras prácticas análogas en el sistema europeo de derechos humanos
evolución y preguntas sin respuesta
DOI:
https://doi.org/10.20318/labos.2025.9408Palabras clave:
Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso, trata de seres humanos, artículo 4 CEDH, jurisprudencia TEDHResumen
El artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso, ha evolucionado en su aplicación para incluir la trata de personas. Si bien esto amplía la protección de derechos, también genera desafíos significativos, como la necesidad de definir un umbral mínimo de severidad que preserve la eficacia del sistema. Este umbral debería basarse en los elementos “clásicos” del régimen contra el trabajo forzoso, la servidumbre y la esclavitud, como la coacción y la gravedad de la explotación, que son criterios esenciales para diferenciar entre conductas que justifican sanciones graves y aquellas que, aunque reprochables, no deberían encajar en el ámbito del artículo 4.
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