Aproximación al marco jurídico de la inteligencia artificial en México. Derechos de propiedad intelectual y derechos de autor
DOI:
https://doi.org/10.20318/reib.2026.10601Palabras clave:
Derechos Humanos, Propiedad Intelectual, inteligencia artificial, creaciones intelectuales, derechos de autorResumen
La propiedad intelectual protege los derechos de las personas creadoras sobre sus obras mediante los derechos de autor y las patentes. Sin embargo, el marco jurídico tradicional no contempla expresamente a la inteligencia artificial (IA) como agente de creación, pese a que estas tecnologías pueden generar contenidos textuales, visuales y sonoros mediante el procesamiento de datos preexistentes. Esta situación plantea un problema central: determinar quién debe ser considerado autor de una obra generada con IA y, en consecuencia, quién es titular de los derechos de propiedad intelectual. El objetivo es analizar si las obras generadas mediante inteligencia artificial pueden considerarse creaciones en sentido jurídico y establecer a quién corresponde la titularidad de los derechos, tomando como referencia los principios de autoría, originalidad y creatividad. Se adopta un enfoque cualitativo, documental y analítico, basado en estudiar el marco jurídico aplicable y la doctrina contemporánea sobre inteligencia artificial y creación automatizada. La IA no puede ser considerada autora en sentido jurídico, ya que carece de personalidad, intencionalidad y conciencia creativa. Los derechos deben atribuirse a las personas que intervienen de manera relevante en el proceso creativo. Es necesario actualizar las categorías tradicionales de la propiedad intelectual para responder a los desafíos tecnológicos actuales.
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