La regulación de las zonas de seguridad en la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Breve referencia a Cuba
Resumen
Según el derecho internacional, el Estado ribereño podrá establecer, alrededor de islas artificiales, instalaciones y estructuras, zonas de seguridad en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la Plataforma Continental. En dichas Zonas se podrán tomar medidas apropiadas para garantizar la seguridad de la navegación y de las islas artificiales, instalaciones y estructuras. Dichas zonas tienen una extensión consensuada de hasta 500 metros alrededor de las infraestructuras mencionadas, aunque la propia Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar permite que la organización internacional pertinente pueda ampliarlo, en este caso la Organización Marítima Internacional (OMI). La CONVEMAR obliga a declarar la Zona, pero no regula la prohibición de entrada y otras situaciones que pudieran ocurrir dentro de dicha Zona, ni la competencia para detener y reprimir a los infractores de los reglamentos establecidos para las Zonas de Seguridad (en casos que lo Estados ribereños decidan establecerlos). A través de estudios comparados y los instrumentos internacionales en vigor, pretendemos encontrar aquellas regulaciones que le permiten al Estado extender parte de su jurisdicción a las Zonas de Seguridad en ZEE y Plataforma Continental. Eso sí, limitado a la naturaleza de las operaciones de las islas artificiales, instalaciones y estructuras.
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