La protección internacional de las personas refugiadas. Una ampliación del concepto desde las Américas
Resumen
La protección internacional de las personas refugiadas está instituida por el régimen jurídico establecido por la Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967. A nivel regional, mientras que África desarrolló un instrumento de protección para aquellas personas que huían de eventos situacionales ocurridos en el país de origen en 1969, las Américas contaban con instrumentos regionales de asilo orientados hacia ciertos perfiles específicos que no resultaban adecuados para proteger
a miles de personas desplazadas forzadamente por causa de los conflictos internos que se libraron a partir de principios de los años ochenta en Centroamérica. Tal situación evidenció la necesidad de contar con un instrumento regional americano de protección para esos individuos a los que la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 no podían incluir en la definición del término persona refugiada. Así, los Estados adoptaron una nueva definición incorporando elementos del Derecho Internacional Humanitario y del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conocida como Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984. A casi 40 años de esta, catorce países americanos la han incorporado en sus marcos normativos nacionales de asilo permitiendo brindar protección a miles de personas obligadas a huir de sus países de origen.
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